Beneficio Del Impuesto De Inmueble Para Patrimonio Familiar Y Vivienda Principal

A través de la Ley No. 66 de 17 de octubre de 2017, se establecieron nuevas disposiciones en materia de impuesto de inmueble aplicables tanto a inmuebles de carácter residencial, así como industrial y comercial.

A través de esta normativa se modifica la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto de inmueble, estableciendo que aquellas viviendas (tomando en consideración terreno y mejoras) que mantengan un valor hasta de B/. 120,000.00 no pagarán impuesto de inmueble siempre que se constituyan como patrimonio familiar tributario o vivienda principal.

Cabe destacar que los conceptos de “patrimonio familiar tributario” y “vivienda principal” se definen en esta nueva legislación de la siguiente manera:

Patrimonio familiar tributario: bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario de inmueble con fines habitacionales con su familia, que habite bajo el mismo techo. Se entiende como familia el concepto que para tal efecto se establece en el Código de Familia para construir patrimonio familiar.

Vivienda principal: Será aquella de uso permanente por el propietario del bien inmueble, persona natural, con fines habitacionales entre sus bienes inmuebles residenciales y que no constituyan familia.

Es importante destacar que el principal requisito que establece la norma es el carácter de uso permanente y con fines habitacionales que debe darse al inmueble, lo que debe ser declarado bajo la gravedad de juramente por el propietario del inmueble al momento de aplicar.

En caso de que el propietario de un bien inmueble goce de algún beneficio fiscal previo, y se acoja a los beneficios de la nueva Ley 66 de 2017, este deberá ser renunciado (esto aplica para las exoneraciones sobre mejoras que estén vigentes).

Podrán aplicar aquellos bienes inmuebles que se encuentren a nombre de una sociedad o fundación de interés privado, siempre que se declare bajo la gravedad de juramento que los beneficiarios sean los miembros de la familia.

Para acogerse a dicho beneficio se deberá presentar una solicitud simple ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual contará con tres (3) meses para resolver la petición. En caso que no responda la solicitud dentro de dicho plazo legal se entenderá que ha sido aceptada.

En adición a lo antes señalado, los bienes inmuebles que constituyan patrimonio familiar tributario o la vivienda principal, no podrán ser objeto de aumento de valor catastral mediante avalúos generales ni parciales por parte de ningún organismo del Estado de manera oficiosa, pero si podrán realizar Avaluos Voluntarios ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Se Establecen Las Siguientes Nuevas Tarifas En Materia De Impuesto De Inmueble:

Tarifa           Base imponible – patrimonio familiar tributario o vivienda principal

0%                Hasta 120,000

0.50%           De 120,000 hasta 700,000

0.7%              Sobre el excedente de 700,000

En estos casos, cuando se trate de la primera operación de venta, y la vivienda se haya constituido en patrimonio familiar tributario o vivienda principal, el impuesto de inmueble será exonerado por tres (3) años sobre la base imponible de hasta B/.300,000.00.  Estos tres años se contarán desde la fecha de otorgamiento del permiso de ocupación o su inscripción en el registro público (lo que ocurra primero)

Tarifa             Base imponible bienes que sean segunda vivienda, comercial, industrial

0%                 Hasta 30,000

0.60%            De 30,000 hasta 250,000

0.80%            De 250,000 hasta 500,00

1.00%            Por más de 500,000

Nuevos agentes de retención respecto al impuesto de inmueble

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