Temas Migración Laboral

El día 9 de marzo del año en curso, se publicó en gaceta oficial 29736, el Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023, por medio del cual se reglamentan los artículos 17, 18, y 19 del Código de Trabajo-.El Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023 deroga todas las normas que se mantenían vigentes hasta la fecha, relativas a permisos de trabajo en Panamá.

A partir de la vigencia de este nuevo Decreto Ejecutivo, el Ministerio de trabajo podrá autorizar permisos de trabajo dentro de la siguiente clasificación a saber:

  1. Permisos de Trabajo que equivalen a mano de obra local: aquellos extranjeros que serán considerados como mano de obra local (es decir que recibirán igual trato que los nacionales). Estos son lo que tengan más de 10 años continuos en el país, por ser padres o madres de hijos panameños, casados con nacionales, residente permanente especial (quien reciba carta de recomendación del Presidente de la República), leyes especiales, etc.
  2. Porcentajes Autorizados por el Código de Trabajo: que son los porcentajes de 10% de personal ordinario y 15% de personal especializado o técnico.

  3. Leyes Especiales: aplicable a todas las disposiciones de regímenes empresariales o actividades económicas de empresas con regulaciones especiales (Empresas Multinacionales, Manufactureras, Cinematografía, etc.), siempre y cuando las disposiciones establezcan que necesitan permiso de trabajo.

  4. Protección Humanitaria: para los casos de personas en condición de refugio o trámite de refugio, asilado, apartida o víctima extranjera de trata de personas. Incluyéndose por primera vez el reconocimiento de las personas apátridas (personas que no tienen registro de ninguna nacionalidad pero están en el territorio nacional)
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  5. Condiciones Especiales: que regula los permisos de trabajo de los extranjeros de países que mantienen relaciones amistosas o económicas con Panamá, Regularización Migratoria, Extranjeros Profesionales o estudiantes, y por primera vez un permiso de trabajo para trabajadores por cuenta propia o autoempleo.

  6. Temporales: aplicable a los artistas internacionales, técnicos especializados y artistas de espectáculos nocturnos.

Como medida transitoria,  se ha dispuesto aceptar todas las solicitudes que estaban en curso bajo las categorías establecidas por el Derogado Decreto 17 de 1999 hasta el 31 de marzo de 2023. 

A partir del 1 de abril de 2023 solo se recibirán permisos de trabajo bajo las nuevas disposiciones del Decreto 4 de 2023.