Decreto Ley 11 de 2006
Nueva Autoridad Panameña Que Regula Los Alimentos Importados
(Resumen)
El pasado 22 de febrero de 2006 el Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales dictó el Decreto Ley No.11 mediante el cual se crea la Autoridad Panameña De Alimentos.
La Autoridad Panameña de Alimentos.
La recién creada Autoridad tiene personería propia, patrimonio propio y autonomía suficiente, pero estará sujeta a las directrices del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Salud y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Entre sus objetivos principales están proteger la salud humana y el patrimonio vegetal y animal del país mediante la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, prevenir la introducción de alimentos con plagas y enfermedades al país, y utilizar técnicas del más alto estándar internacional para la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias en la importación de alimentos.
Para cumplir sus objetivos la Autoridad estará encargada, entre otras cosas, de:
- i) dictar normas sanitarias y fitosanitarias para la importación de alimentos;
- ii) elaborar los requisitos para la acreditación de certificadores para los alimentos importados;
- iii) establecer los requisitos que deben cumplir los alimentos importados; aprobar la elegibilidad sanitaria y fitosanitaria de países, regiones, zonas, etc.;
- iv) reconocer la equivalencia de una medida especifica o medidas relativas a un producto alimenticio importado determinado;
- v) vigilar y establecer medidas de prevención, control cuarentena animal y vegetal en relación a la importación de alimentos.
La Autoridad estará compuesta por:
- i) La Junta Directiva
- ii) El Consejo Consultivo
- iii) El Administrador o Administradora General
- iv) El Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos
- v) La Comisión Técnica Institucional
- vi) Tres Direcciones Operativas, a saber: Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, Dirección Nacional de Verificación para la Importación de Alimentos, Dirección Nacional de Análisis y Control de Alimentos Importados.
La autoridad tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de las sumas que se adeuden y ninguno de los miembros, directivos y demás que arriba se listan podrán ser socios, empleados o tener relación comercial o profesional alguna con empresa o empresas del sector alimenticio, incluyendo, pero no limitado, a las empresas importadoras, distribuidoras, productoras o procesadoras de alimentos o insumos agropecuarios. Esta limitante abarca el período de un (1) año con anterioridad a su nombramiento.
El administrador deberá presentar, para la aprobación de la Junta Directiva, las tarifas que la Autoridad va a cobrar por los servicios que preste.
La importación de Alimentos.
El importador o autoridad competente del país exportador están obligados a informar a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos que importará un producto, enunciando su nombre, procedencia, volumen, y fecha aproximada de importación sólo para fines estadísticos, para lo cual se establecerá un sistema de registro manual o electrónico. La información que proporcione el importador o autoridad competente tendrá valor de declaración jurada.
Mediante este Decreto Ley se establece que la importación de alimentos no requerirá permiso, licencia ni autorización previa. Sin embargo, la Autoridad Sanitaria o de Protección Fitosanitaria del país de origen deberá emitir un certificado sanitario o fitosanitario indicando que el alimento exportado cumple con los requisitos de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos.
Adicionalmente, todo alimento que se expenda envasado, embotellado o empacado en alguna forma con nombre determinado y marca de fábrica, deberá registrarse ante la Autoridad previamente a su importación. El registro es automático, sin costo y no requiere de aprobación. Pero, luego de la importación, la Autoridad coordinará con el Ministerio de Salud el control posterior de los alimentos importados.
Para realizar este registro automático y sin costo, no será obligatoria la intervención de abogados, pero si será necesario presentar la siguiente información:
- Certificado de Libre Venta del país de origen
- Nombre del Producto
- Nombre del Fabricante
- Lugar de procedencia
- Descripción del Producto
- Nombre del importador
- Fórmula cuali-cuantitativa
- Descripción del método de fabricación del producto
- Información referente a la conservación y estabilidad biológica del producto
- Fecha de producción y vencimiento
- Cuatro etiquetas del producto
- Un ejemplar del envase
- Descripción del sistema de notificación.
Por último, se establecerá un listado de productos cuyos estándares sanitarios y de inocuidad son reconocidos internacionalmente, en este caso no será necesario realizar el registro o certificación del producto y bastará con el Certificado de Libre Venta y/o inocuidad del país de origen. Esta lista podrá ser actualizada por el Órgano Ejecutivo a fin de incluir o excluir productos y países que han perdido los altos estándares de calidad.
Patrimonio de la Autoridad.
Por ser autónoma y con patrimonio propio, la Autoridad, además del monto que se le asigne a través del presupuesto del Estado y otros ingresos, se servirá de las sumas que se cobren de los derechos que se establezcan en concepto de servicios prestados por la Autoridad, así como los ingresos por el cobro de multas, sanciones, decomisos, embargos, entre otros.
Estos dineros irán al “Fondo de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos” que se crea a través de este Decreto Ley y será sujeto al principio de la caja única del Estado.
Las Denuncias
Cualquier persona puede denunciar directamente importaciones que afecten la salud humana, el patrimonio animal y/vegetal del país. Una vez presentada la denuncia se iniciarán las diligencias para comprobar los hechos imputados, dando un plazo de (10) días para notificar al denunciado.
La Autoridad informará al denunciante el trámite dado a su denuncia, el resultado y las medidas adoptadas, así como entregará el 25% de las multas que reciba producto de su denuncia. La entrega de este dinero se hará una vez la misma sea ejecutoriada y cancelada.
Así mismo la norma establece sanciones y un procedimiento para la resolución de las peticiones que le presenten a la Autoridad.
Transición.
Mientras la Autoridad no esté debidamente instalada seguirán aplicándose las medidas impuestas por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Para esta transición de personal, equipo, concurso para llenar los nuevos cargos, elaboración de manuales de procedimiento y reglamentación del presente Decreto Ley, éste concede un plazo de 90 días a partir de su promulgación.
Comentarios de la editora.
Si bien lo anterior, es un pequeño resumen de lo que establece el Decreto Ley No.11 de 2006, consideramos que su único objetivo es centralizar en una nueva institución los trámites relativos a alimentos importados (registro, cuarentena, permiso de plantas, entre otras cosas).
Si bien se menciona que los alimentos importados se registrarán sin costo alguno y de manera automática, se señalan mayores requisitos a los hoy en día vigentes y se autoriza a la Autoridad a fijar las tarifas para los servicios que brinden. Entre otras tarifas se deberá fijar el costo del análisis posterior al registro que deberá realizarse a los alimentos importados en coordinación con el Ministerio de Salud.
Además nos queda la duda sobre si existen diferencias o privilegios entre el trato que se da al control de alimentos importados vs los nacionales. De ser así, podría considerarse violatorio de normas constitucionales que establecen que en Panamá no se permitirán fueros ni privilegios…No sabemos a ciencia cierta, si se otorgan privilegios?, ya que como se mencionó antes, tenemos más requisitos que solicitar a los fabricantes extranjeros y aun no sabemos cuales serán las nuevas tarifas.
Lo que si sabemos es que la tendencia es incrementar las tasas de servicios para poder subsidiar la autonomía de las nuevas instituciones autónomas, y que tenemos una Autoridad más compleja en su organigrama administrativo que nos da vistas de mayor burocracia. Tenemos Consejos y directivas que deciden sobre lo que decidió la instancia anterior y que se reúnen una vez al mes, y que peor aún, están compuestas por altos funcionarios de gobierno que participan en más de una que otra comisión, lo que hace mucho más fácil la aprobación de permisos, licencias, elegibilidades de zonas, regiones, países, etc.
Esperemos que nos traen los decretos reglamentarios!
Decreto Ley 11 de 2006
Nueva Autoridad Panameña Que Regula Los Alimentos Importados (Resumen)
Por: Melissa Sossa Luciani