Residencia Permanente Paises Amigos - DE 416 de 2012

REQUISITOS - Residencia Permanente Paises Amigos - DE 416 de 2012

El pasado 18 de junio de 2012, aparece publicado en Gaceta Oficial No.27058-A el Decreto Ejecutivo No.416 de 13 de junio de 2012, mediante el cual se introduce una nueva categoría de permiso de residencia permanente para aquellos nacionales de países amigos que deseen residir en el país, a saber: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos de América, Eslovaquia, Francia, Finlandia, Países Bajos, Irlanda, Japón, Noruega, República Checa, Suiza, Singapur, Uruguay, Chile, Suecia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Corea del Sur.

REQUISITOS PARA EL PERMISO DE RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE EXTRANJEROS NACIONALES DE PAÍSES ESPECIFICOS QUE MANTIENEN RELACIONES AMISTOSAS, PROFESIONALES, ECONÓMICAS Y DE INVERSIÓN CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ:
  1. Poder otorgado a favor del abogado.
  2. Cinco fotos tamaño carné (2x2)
  3. Pasaporte original y copia de todo el pasaporte.
  4. Copia autenticada o cotejada en el consulado (o apostillada) del carné de residencia o cédula de ciudadanía del país de domicilio.
  5. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.
  6. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo en Panamá, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  7. Cheque por US$250.00 a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria.
  8. Cheque por US$800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de repatriación.
  9. Declaración jurada de antecedentes personales
  10. Documentación que demuestre la finalidad de requerir su residencia permanente, según la actividad económica o profesional a realizar:
    i) Actividad Económica: Si se ha realizado una inversión aportar constancia de la sociedad mediante la cual opera, entre otros
    ii) Inversión: Presentar certificado de registro público donde consta la titularidad del inmueble.
    iii) Profesional: contrato de trabajo sellado, carta de trabajo, poder y solicitud de permiso de trabajo (en defecto del permiso de trabajo ya otorgado).
  11. Prueba de fuente de ingresos del solicitante la cual podrá acreditarse con carta de referencia bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje un saldo no inferior a cuatro cifras medias u otra que demuestre sus ingresos
  12. Carta de responsabilidad, si procede
  13. Carta de responsabilidad y certificado que demuestre el parentesco en caso de tener dependientes
  14. Copia de recibo de agua, luz o teléfono donde se haga constar la residencia del solicitante.

Se concederá un permiso temporal por dos años y luego se podrá acoger a la residencia permanente aportando los documentos antes listados más el paz y salvo de renta nacional.

FUNDAMENTO LEGAL: LEY 15 DE 1 DE FEBRERO DE 1966 Y DECRETO LEY 3 DE 22 DE FEBRERO DE 2008, REGLAMENTADO POR EL DECRETO EJECUTIVO 320 DE 2008 MODIFICADO POR EL DECRETO EJECUTIVO 26 DE 2009, y adicionado por el Decreto Ejecutivo No. 343 de 16 de mayo de 2012.

Para mayor información por favor no dude en contactarnos al e-mail melissa @ msossalaw.com o al fax (507) 236-5148 o teléfonos (507) 236-4831 or (507) 6615-3586.