Visas Para Jubilados, Pensionados, Rentistas O Personas Retiradas De La Vida Activa
Tabla De Contenido
- Conceptos Generales
- Antecedentes
- Legislación Vigente
3.1. Introducción
3.2. Clases de Visas
3.3. Beneficios Fiscales
3.4. Obligaciones, Deberes, Derechos y Prohibiciones
Tramitación ante el Dirección General de Migración y Naturalización
1. Conceptos Generales
Para iniciar el estudio del tema que nos ocupa es necesario tener claro ciertos conceptos generales. A continuación pasaré a definir estos conceptos de manera general.
Primero necesitamos conocer que nuestra legislación no define el concepto extranjero pero podemos deducirlo por exclusión, por lo tanto obtenemos que: extranjeros son todos aquellos individuos que poseen una nacionalidad distinta a la del Estado donde se encuentran. Estos individuos están sometidos a la jurisdicción del Estado donde se hallan, con excepción de los jefes de Estados extranjeros, los agentes diplomáticos, algunos funcionarios de ciertas organizaciones u organismos internacionales y, en menor escala, funcionarios consulares, lo cual no significa que el ordenamiento jurídico interno es el único que se les aplica.
Cada Estado es libre de no admitir a los extranjeros en su territorio, a menos que se hayan obligado a admitirlos. No existe ninguna norma internacional que obligue a un Estado a permitir la entrada de extranjeros en su territorio.
Para ingresar al Estado extranjero se requiere: pasaporte y visa estampada en el pasaporte por las autoridades diplomáticas o consulares acreditadas en el extranjero o por una autorización de la autoridad de Migración. Hay excepciones a esta regla dadas por los Convenios de supresión de visa, casos en los cuales sólo se requiere pasaporte.
El pasaporte es un documento de identidad personal que expide, generalmente, el Estado a sus nacionales para que éstos viajen a territorio extranjero permitiendo o haciendo posible al Estado exterior identificarlo como súbdito de un Estado determinado. Al ingresar el extranjero al territorio de un país diferente al suyo esta obligado a portar pasaporte que acredite su personalidad y le haga posible su entrada, salida, su circulación en él y regresar a su país de origen.
Además, debemos entender por visa, el acto, diligencia y formalidad mediante el cual un cónsul, autoridad diplomática o autoridad de Migración examina los documentos requeridos y decide autorizar la entrada, paso o permanencia de un extranjero al Estado al cual representa. Dicha autorización se otorga a través de un sello que se estampa en el pasaporte del solicitante.
Pasaré a definir lo que se conoce como jubilados, pensionados y rentistas en la doctrina y así poder determinar con mayor facilidad cuando un extranjero puede adquirir el tipo de visa que estudiamos.
En el Diccionario Jurídico de Cabanellas se define jubilación como el retiro del trabajo particular o de una función pública, con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicios y la paga habida.
Para Ramírez Gronda, la jubilación es el derecho que un afiliado a una Caja de previsión posee de continuar percibiendo, mientras viva, una suma mensual de dinero, calculada según el promedio de sus sueldos, cuando en virtud de su antigüedad y edad, o por imposibilidad física, se retira del servicio activo.
La jubilación en otras épocas constituyó privilegio de los empleados públicos, abarca hoy, salvo en países socialistas muy rezagados, a los trabajadores de las empresas particulares e incluso a los autónomos, mediante fondos constituidos o integrados por aportaciones de patronos, trabajadores y el mismo Estado.
El propósito fundamental de la jubilación consiste en asegurarle al trabajador un retiro digno y suficiente en lo económico, más o menos cercano a los recursos que viniera percibiendo en su última etapa de actividad laboral.
Pensión es definida por Cabanellas como la suma de dinero que percibe una persona para su alimentación y subsistencia. Es la cantidad periódica, mensual o anual, que el Estado concede a determinadas personas por méritos o servicios propósitos o de alguna persona de su familia.
La justificación de las pensiones se encuentra en esa incapacidad, inhabilidad o inconveniencia laboral referida a las personas que dependían económicamente de quien con su inactividad o fallecimiento, crea ese derecho por la situación de necesidad o la de desmejora material que su desaparición provoca.
Por último dentro de la categoría de la visa en estudio tenemos que rentista, según Cabanellas es quien vive de sus rentas es decir quien no realiza ninguna actividad productiva, y se limita a percibir los ingresos que le proporcionan sus bienes, entregados a administración ajena, o a cobrar dividendos de sociedades y los cupones de los valores públicos o privados. El rentista es pues, quien vive del ingreso regular que produce una propiedad u otro derecho, una inversión de capital, dinero o privilegio.
2. Antecedentes
En 1970 surge en Panamá, paraíso fiscal en desarrollo, un centro bancario internacional. El principio tributario que rige en Panamá es “que toda renta generada en el extranjero no es susceptible del pago de impuestos dentro del territorio nacional, sólo pagarán impuestos nacionales las rentas generadas en el territorio nacional”. Para incrementar el auge del centro bancario que se iniciaba en nuestro país y el desarrollo de Panamá como centro “off shore” el Gobierno Nacional busca promover las inversiones extranjeras, una de las consecuencias de éste interés gubernamental es el Decreto de Gabinete 260 de 30 de julio de 1970 mediante el cual se le otorgan ciertos beneficios a los extranjeros o nacionales jubilados, pensionados o retirados por gobiernos extranjeros.
Así se creó por primera vez mediante Decreto de Gabinete No. 260 de 30 de julio de 1970, publicado en la Gaceta Oficial No.16664 de 7 de agosto de 1970, la visa de Turista Pensionado. Este Decreto fue modificado por la Ley No.6 de 27 de abril de 1979.
Esta visa les concede la residencia indefinida en el territorio nacional a los extranjeros que ingresen al país y que estén jubilados o pensionados por Gobiernos extranjeros, organismos oficiales o internacionales, empresas privadas o retirados de actividades particulares. Los solicitantes deberán probar su condición de jubilados, pensionados o rentistas retirados y que no padece enfermedad infectocontagiosa.
Este decreto concede beneficios fiscales a quienes se acogen a esta visa como lo son: la importación de sus artículos de uso doméstico y personal por una sola vez libres de impuestos y sólo podrán ser vendidas sin pagar impuestos de los que fueron exonerados después de tres años de su fecha de importación, la franquicia arancelaria al importar un automóvil cada año y para ser enajenado deberá pagarse los impuestos de importación que correspondían. Estos beneficios también podrán ser utilizados por panameños que deseen regresar a su país y que se encuentren dentro de la categoría de jubilados, pensionados o retirados según establece este decreto.
Además, los extranjeros, serán exonerados de los pagos que exija Migración, del impuesto de asignaciones hereditarias y el impuesto de donaciones.
Quienes se acojan a ésta visa no podrán tener status previo de inmigrante excepto, según Ley No. 6 de 27 de abril de 1979, los jubilados en la Zona del Canal de Panamá. Tampoco podrán laborar en el país salvo cuando trabajen para el Gobierno Nacional o para empresa privada si ha sido autorizado por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social pero si podrán invertir dinero en el territorio nacional, ya que este es el objetivo fundamental de ésta visa: atraer inversiones sin que los inversionistas sean una carga para el Estado.
Posteriormente dichas exenciones fiscales fueron reglamentadas mediante Decreto Ejecutivo No. 146 de 24 de agosto de 1970, publicado en la Gaceta Oficial No.16677 de26 de agosto de 1970.
En su origen dicha visa se solicitaba ante el Instituto Panameño de Turismo. La visa de turista pensionado requería probar que el interesado contaba con una renta neta de 400.00 mensuales más 75.00 por cada dependiente. La visa de retirados exigía probar que tiene igual suma para su subsistencia, 45 años de edad o si eran menores debían probar su incapacidad física permanente. Cada año se debía probar que continuaban recibiendo la misma suma mensual.
Para su tramitación se presentaba ante el Instituto Panameño de Turismo un memorial con la solicitud de visa dirigido al Ministro de Gobierno y Justicia junto con la siguiente documentación: documento que acredite su condición de jubilado o pensionado y el monto que recibe mensualmente, pasaporte válido que acredite que es extranjero, certificado de buena salud y lista de los artículos que desea introducir al país. El IPAT acogería la solicitud y la remitiría al Ministro de Gobierno y Justicia para que éste otorgara la visa y emitiría una nota a la Dirección de Aduanas recomendando el otorgamiento de las exoneraciones, no siendo así si se le negaba la visa.
Quienes se acogían a esta visa debían notificar al IPAT cualquier cambio de residencia o cuando tenían intenciones de abandonar el territorio de forma definitiva antes de que pasaran tres años de haber introducido sus enseres domésticos exonerados. En este último caso el beneficiado con la exoneración debía comprobar la reexportación de esos artículos al IPAT, salvo que se probara que estaban inservibles o habían sido vendidos previo pago de los impuestos de los que fueron exonerados.
Si el turista pensionado fallecía, sus dependientes tenían derecho a solicitar el status de turista pensionado mientras se tramitaba el juicio de sucesión. Terminado el juicio podían solicitar su visa de turista pensionado o visa de inmigrantes según fuera el caso.
En 1987 el Honorable Legislador Rigoberto Paredes presentó en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley mediante el cual se derogaba el Decreto de Gabinete 260 de 30 de julio de 1970, pero igualmente el proyecto otorgaba exenciones a jubilados, pensionados y rentistas retirados.
El proyecto de la ley en mención fue denominado Proyecto de Ley No. 24 y fue llevado a Primer Debate a la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos. Al realizar mi investigación en los archivos de la Asamblea Legislativa me llamó la atención que dicho proyecto de ley no hubiese sido llevado a discusión ante la Comisión de Gobierno y Justicia al cual pertenece la Dirección General de Migración y Naturalización o a la Comisión de Hacienda y Tesoro al cual pertenecía la Dirección General de Aduanas.
El Proyecto de Ley No. 24 fue admitido en abril de 1987 en Primer Debate porque a consideración de los Honorables Legisladores miembros de esa Comisión las medidas que se adoptaban en dicho proyecto habían dado resultados en otros países y su objeto principal era el de asegurar divisas a nuestra economía.
Así pasó el Proyecto de Ley No.24 a Segundo Debate el día 8 de junio de 1987. En el acta de dicho debate se puede observar que el punto de discusión fueron los denominados Pasaportes Especiales que se le otorgan a los rentista retirados pero que no son signos de que se reconoce la nacionalidad panameña al portador, cuando es conocido que el pasaporte es el instrumento para reconocer a una persona como súbdito de un determinado Estado.
En cuanto a este tema, fue consultado el Ministro de Gobierno y Justicia, Rodolfo Chiari de León, quien contestó a la Asamblea Legislativa mediante nota No.188-DM de 8 de junio de 1987, de la siguiente manera: “Como es de su conocimiento, el pasaporte es un documento que acredita la identidad de una persona y que es utilizado fundamentalmente como un documento que se utiliza para viajar. Normalmente la ley ha regulado el otorgamiento de pasaportes de varias clases, cuya legislación me he permitido adjuntarle a la presente. Resulta claro que la Ley bien puede autorizar la expedición de determinados pasaportes a personas que cumplan las previsiones de la Ley, y si parece conveniente para la atracción de personas que vengan a establecer inversiones o cualesquiera de los otros fines que consagra la Ley, es claro que la Ley puede hacerlo. Desde luego, estamos asumiendo que la expedición de tal pasaporte extraordinario o especial no puede tener la virtud de acreditar que su beneficiario es de nacionalidad panameña, ya que tal circunstancia es condicionada al cumplimiento de los trámites y procedimientos constitucionales y legales que rigen el otorgamiento, por vía de la naturalización correspondiente, de la nacionalidad panameña.”
En un inicio el proyecto de ley los denominaba Pasaportes Ordinarios lo cual los legisladores objetaron ya que podría darse a entender que se concedía la nacionalidad panameña a los rentistas retirados. Fue cuando se hizo una modificación de forma y los denominó Pasaportes Especiales.
Otro punto que se discutió fue la posibilidad excepcional que se les otorgaba para trabajar que se les otorga a quienes se acogen a esta visa. Se modificó en la forma el proyecto limitando esta posibilidad a lo que determina este proyecto de ley y además a las limitaciones que le establece el Código de Trabajo a los extranjeros.
Como podemos observar los cambios que se hicieron en el Segundo Debate en el Pleno de la Asamblea Legislativa fueron de forma, no hubo una discusión sustancial de la conveniencia o no del proyecto en discusión.
Se le remitió así a la Comisión de Revisión y Corrección de estilo, la cual resolvió llevar el proyecto a tercer debate para ser aprobado con las correcciones que esa comisión había realizado. Este proyecto fue llevado al Pleno a Tercer Debate el día 9 de junio de 1987 y aprobado en el acta del mismo día. Dándose así origen a la Ley No.9 de 24 de junio de 1987, publicada en la Gaceta Oficial No.20835 de 2 de julio de 1987, ésta es la legislación vigente.
3. Legislación Vigente
3.1. Introducción
La visa de jubilados o pensionados o rentistas retirados de la vida activa fue creada mediante Decreto de Gabinete No. 260 de 30 de julio de 1970, época en la cual se crea el centro bancario en Panamá. Con el afán de atraer inversiones el Estado motiva inmigraciones de personas con ingresos extranjeros pero que no fueran una carga para él a través de ciertas ventajas fiscales. Estas personas emigran de sus países buscando un lugar diferente donde puedan descansar por lo que no le ocuparían puestos de trabajos que corresponden a nacionales más sin embargo gastan lo que perciben del extranjero.
Como podemos observar el interés del Gobierno nacional al crear esta visa era meramente económico olvidando que es necesario ofrecerles a estas personas comodidades además de beneficios fiscales.
El Decreto de Gabinete No.260 de 30 de julio de 1970 y la Ley No.6 de 27 de abril de 1979 fueron derogados por la Ley No.9 de 24 de junio de 1987 y el Decreto Ejecutivo 146 de 24 de agosto de 1970 fue derogado por el Decreto Ejecutivo No.62 de 1987 el cual reglamenta la Ley 9 de 1987.
La ley 9 otorga ciertos beneficios a los extranjeros o nacionales que deseen regresar al país pero que sean jubilados, pensionados por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, a personas extranjeras o nacionales que deseen regresar al país que posean rentas propias pero se encuentran retirados, y a extranjeros jubilados por prestar servicios en el área del Canal de Panamá.
3.2. Clases de Visas
a. Visas de Turista Pensionados
Esta visa se aplica para los extranjeros que sean jubilados o pensionados por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas extranjeras.
Para otorgar esta visa se requiere principalmente probar que se recibe una pensión de 500.00 dólares mínimos y 100.00 dólares adicionales por cada dependiente.
La ley no menciona nada específico en cuanto al tiempo por el cual se pueden otorgar estas visas pero señala que le otorga al turista pensionado la residencia de carácter in definido en el país, por lo que el Departamento de Migración otorga dicha visa con carácter indefinido.
Se les otorga también el carácter de turistas pensionados a los jubilados en la Zona del Canal. La Ley 9 de 1987 les otorga el beneficio a los jubilados en la Zona del Canal que tengan visa de inmigrante puedan cambiar su status migratorio de inmigrante a turista pensionado, y si lo desean volver a cambiar al status de inmigrante. Este es el caso de los que laboran en el Panama Canal Comission que son extranjeros que laboran en el área de la Zona del Canal pero que no están sometidos al Régimen Especial otorgado por el Tratado Torrijos Carter, por lo que se encuentran en el país en calidad de inmigrantes al momento de su jubilación.
Para aquellos que laboran en el área de la Zona del Canal y se encuentran en el país bajo el Régimen Especial de Migración que otorgan los tratados Torrijos Carter pueden solicitar esta visa en calidad de turista pensionado siempre y cuando lo hagan con un mes de anticipación a su jubilación. Esto responde al hecho de que estas personas al jubilarse deben descargar en un puerto en suelo Americano y requieren tener sus papeles en tramite en Panamá para que al salir del país a descargar en suelo Americano no les transporten sus bienes al exterior. Con la prueba de que están por jubilarse, estas personas podrán iniciar su trámite en Migración y el carnet provisional que otorga Migración les servirá de prueba de que ellos regresarán al país legalmente luego de descargar y que es por esa razón por la que no desean que sus bienes sean enviados a los Estados Unidos.
b. Visas de Rentista Retirados
Esta visa puede beneficiar a aquellos extranjeros que se hayan retirado de la vida activa en su país o en cualquier país del exterior y reciban una renta propia. Ellos deberán depositar en el Banco Nacional un Plazo Fijo que les produzca una renta mínima en intereses de 750.00 dólares mensuales por un término mínimo de 5 años.
Este plazo fijo deberá hacerse en el Banco Nacional de Panamá con el objeto que beneficiar la economía del país, el cual es el objeto de la creación de estas visas. De esta manera el banco del estado tendrá un dinero en su poder que podrá poner a generar intereses y utilizarlo para obras de interés nacional.
De igual manera, la Ley 9 de 1987 no hace mención al período por el cual es otorgada esta visa. El Departamento de Migración las expide por el mismo término por el cual este vigente el contrato de plazo fijo con el Banco Nacional que sirvió de prueba para que le otorgaran la visa, es decir por 5 años. Anteriormente estos 5 años se contaban a partir del otorgamiento de la visa, lo cual no correspondía a la misma fecha en que se vencía el contrato debido a la mora existente en el Departamento de Migración (el trámite dura aproximadamente 3 meses). Es por esta razón que el Director actual otorga la visa hasta la misma fecha en que vence el contrato de plazo fijo con el Banco Nacional.
A los extranjeros con visa en calidad de rentistas retirados son los únicos beneficiados por un Pasaporte especial, según la Ley 9 de 1987. Para el Asesor Legal del Departamento de Migración estos pasaportes especiales son realmente un Documento de Viaje ya que no pueden ser denominados pasaportes si no vinculan al portador como nacional del Estado que lo emitió.
El derecho a este pasaporte especial lo tendrán: el rentista retirado, su esposa y dependientes menores de 18 años. Este pasaporte será emitido por el Departamento de Migración una vez aprobada la solicitud de visa junto con el carnet de migración.
El pasaporte especial tendrá las siguientes características: carátula que indique el nombre de la República de Panamá con el Escudo Nacional, número de pasaporte y que es expedido en condición de Rentista Retirado, datos personales del titular, fotografía del portador, firma, fecha de validez y sello y firma del Director de Migración.
3.3. Beneficios Fiscales
- a. Franquicia Arancelaria de importación de artículos de uso doméstico y personal hasta la suma de 10,000.00 dólares por una sola vez.
- b. Franquicia Arancelaria para la importación de un vehículo para uso personal o familiar cada dos años.
- c. Exoneración de cualquier depósito, gravamen o derecho migratorio para la obtención de la visa correspondiente.
El trámite que se requiere para obtener estas exoneraciones se realiza en la Dirección General de Aduanas, Ministerio de Economía y Finanzas.
Para iniciar este trámite se requiere que el Departamento de Migración solicite a la Dirección General de Aduana las exoneraciones de las que habla la Ley 9 de 1987. El beneficiario presentará dicha solicitud ante el Departamento de Exención Tributaria de la Dirección General de Aduana acompañada de los siguientes documentos:
- Lista detallada de los artículos de uso doméstico o personal que el solicitante desea introducir al país, con indicación de su valor actual.
- Factura comercial de los artículos a introducir y dos copias.
- Documento de Embarque y tres copias.
- Liquidación de Aduanas y una copia.
- Poder y solicitud mediante abogado, indicando: dirección, teléfono, fax, tanto del abogado como del interesado. El poder debe ser presentado personalmente o haber sido presentado ante notario y que éste lo certifique.
- Fotocopia del carnet de turista pensionado o de rentista retirado que otorga Migración.
- Documento donde consta su condición de jubilado, pensionado debidamente actualizado y autenticado.
- Documento debidamente traducido y autenticado donde conste que el solicitante ha residido en el extranjero durante los dos últimos años.
Una vez que el Departamento de Exención Tributaria revisa los documentos presentados y los aprueba se sellan y se remiten a la Dirección para el visto bueno del Director. Al regresar los documentos al Departamento de Exención Tributaria, estos son llevados al Departamento Consular Comercial de la Contraloría General de la República para su revisión. Posteriormente los documentos regresan al Departamento de Exención Tributaria para que este emita la boleta de pago, siendo así autorizada la exoneración del pago de los impuestos de importación de los artículos que fueron listados en la solicitud.
Como se observa todo el trámite se hace a través del Departamento de Exención Tributaria, es decir la Dirección General de Aduanas hace el trámite de manera interna. Por lo general todos los trámites de importación los realizan los Corredores de Aduana.
Lo cierto es que la liquidación de aduana que debe ser presentada con la solicitud debe ser trabajada por un Corredor de Aduana con su respectiva licencia para ello. El régimen aduanero utilizado será el C-400 que se impuso mediante la ley 3 del 20 de marzo de 1986, es decir que los artículos importados pagarán el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles (ITBM) y la Tasa Administrativa por Servicios Aduaneros (TASA), amparada por ley 36 de 1995, que será pagada cuando el valor CIF (Costo, Seguro y Flete) sea igual o superior a los Dos mil Balboas y el monto a pagar será por 70 balboas por toda declaración de importación que amparen mercancías. Además, según el régimen aduanero C-400 estos artículos estarán exentos del pago de los impuestos de importación.
Todo este trámite es necesario cuando los artículos de uso doméstico a introducir son nuevos y para el automóvil. Si los artículos de uso doméstico que se importarán son de segunda hasta por un valor de 25,000.00 dólares no es necesario todo este trámite, sólo se requiere un memorial pidiendo la exoneración a razón de que lo que se desea ingresar son efectos personales. Este trámite se hará a través de un corredor de aduana ante la Administración de la Dirección General de Aduana.
La Dirección General de Aduana no está obligada a admitir todas las solicitudes que se presentan. Por ejemplo, ellos señalan que el Departamento de Migración le otorga visas a los panameños jubilados en la Zona del Canal y ellos niegan esas solicitudes de exoneración porque la ley hace referencia a los extranjeros que se jubilen en el área de la Zona del Canal únicamente y a nacionales que residan en el extranjero por un periodo mínimo de dos años.
No es frecuente que se tramiten las exoneraciones de artículos domésticos, estos inmigrantes prefieren comprar todo dentro de nuestro país, más sin embargo es muy frecuente la solicitud para la exoneración de automóviles ya que la ley les da derecho a utilizar este beneficio cada dos años sin ninguna limitación como se ha hecho en otros casos por ejemplo, la ley limita la exoneración de autos a la que tienen derecho los legisladores a tres carros cada período por el cual son elegidos, dejando un vacío el legislador al no limitar el derecho del beneficiado por la Ley 9 de 1987.
La Ley 9 de 1987 establece que el automóvil que ha sido introducido no puede ser enajenado de ninguna forma sin que se paguen los impuestos. Esto puede ser controlado a través del Municipio. Por otro lado, los artículos de uso doméstico cuentan con la misma prohibición de no poder ser enajenados sin pagar los impuestos de importación que les correspondían antes de los tres años de dicha exoneración, salvo que éstos se encuentren inservibles. En este último caso es muy difícil que se lleve un control de que la norma sustantiva se cumpla.
3.4. Obligaciones, Deberes, Derechos y Prohibiciones
A las personas que se acogen a esta visa se les reconocerá todos los derechos fundamentales que se les conceden a los extranjeros con las limitantes que establece la ley como por ejemplo la prohibición de ejercer el comercio al por menor y la prohibición de ejercer derechos políticos. Por otro lado es necesario conocer que todos los extranjeros que ingresen a Además la Ley 9 de 1987 reglamentada por el Decreto Ejecutivo 62 de agosto de 1987 les conceden ciertos derechos y les impone obligaciones y prohibiciones que a continuación enunciaré.
- a. Tienen la obligación de notificar al Dirección General de Migración y Naturalización cualquier cambio de residencia.
- b. Tiene derecho a la Franquicia arancelaria de manera parcial o total dentro de un año contado a partir de la notificación de la aprobación de la solicitud.
- c. El automóvil exonerado no se puede enajenar sin el previo pago de los impuestos de importación y de traspaso.
- d. Si el vehículo introducido libre de impuesto es pérdida total y esta se comprueba, tiene derecho a introducir otro aunque no hayan transcurrido los dos años de que habla la ley.
- e. Los artículos de uso doméstico exonerados no podrán enajenarse antes de tres años sin previo pago de los impuestos de importación.
- f. Tiene derecho al cambio de status migratorio pero como consecuencia pierde los beneficios que le otorga la ley No. 9
- e. El extranjero que tenga visa en calidad de inmigrante no tiene derecho a solicitar esta visa, excepto el jubilado en la zona del canal previa renuncia de su calidad de inmigrante.
- f. No tiene derecho a trabajar salvo cuando preste servicios especializados al gobierno o haya hecho inversiones de capital considerables en empresas privadas y sean miembros de las juntas directivas de esas empresas.
- g. Los jubilados y pensionados deberán probar cada año al Departamento de Migración que siguen recibiendo la misma pensión o al menos el mínimo que establece la ley que es de 500.00 dólares.
- h. Los rentistas retirados deberán mantener su plazo fijo en el Banco Nacional por un mínimo de 5 años y reanudar su contrato por igual tiempo si al vencerse su término desean prorrogar su visa.
- i. Tienen derecho a reclamar a sus familiares en calidad de dependientes.
- j. Los rentistas retirados tienen derecho a pasaporte especial para él su esposa y sus hijos menores de 18 años.
- k. Tienen derecho a invertir dinero en el territorio nacional siempre que cumpla con lo establecido en la Constitución y las leyes.
- l. Tienen derecho a la residencia permanente en el país.
- m. Si fallece el turista pensionado, los dependientes tiene derecho a adquirir la calidad de turistas pensionados de manera provisional mientras dure el juicio de sucesión. Una vez terminado tienen derecho a solicitar visa de inmigrante.
- n. Si fallece el rentista retirado, sus dependientes tendrán derecho a solicitar su visa de inmigrante de acuerdo a la ley.
4. Tramitación ante el Dirección General de Migración y Naturalización
El interesado deberá presentar su solicitud a través de abogado junto con toda la documentación que se requiera ante el Departamento de Migración.
Para solicitar esta la visa de turista pensionado se requiere:
- Poder y solicitud mediante abogado. El poder deberá incluir el nombre completo de los padres del interesado y en la solicitud deberá especificarse todas las generales del abogado (dirección de la oficina, número de teléfono, número de fax y apartado postal si tiene), todos los documentos que se adjuntan y el fundamento de derecho que en éste caso es la Ley 9 de 1987.
- Certificado Médico de Buena Salud, expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación, y debe tener la firma, sello con el nombre, código y número de registro del médico.
- Prueba del Examen de H.I.V., realizada dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación. Debe especificar el método utilizado y llevar firma y sello con el nombre, código y número de registro del laboratorista que realizó la prueba.
- Fotocopia de todo el pasaporte, autenticado ante Notario Público.
- Cuatro fotografías tamaño carnet. Se debe recomendar al interesado que vista corbata de ser hombre y nada escotado de ser mujer y la foto debe ser tomada de frente.
- Pasaporte original, con una validez de seis meses.
Documento que acredite lo siguiente:
Su condición de jubilado o pensionado por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas.
Que el interesado recibe mensualmente una pensión no inferior de 500.00 dólares o su equivalente en moneda extranjera. Si tiene dependientes la pensión debe tener adicional a los 500.00, la suma de 100.00 dólares más por cada uno de los dependientes.
- Si se trata de personas jubiladas o pensionadas por empresas privadas, deberá presentar documentos que acrediten mediante autoridad que corresponda en el exterior, que dicha empresa está operando y acompañar el comprobante o recibo de pago de la pensión.
- Un juego de fotocopias adicionales de todos los documentos presentados, incluyendo el pasaporte.
Para solicitar la visa de rentista retirado se requiere:
- Poder y solicitud mediante abogado. El poder deberá incluir el nombre completo de los padres del interesado y en la solicitud deberá especificarse todas las generales del abogado (dirección de la oficina, número de teléfono, número de fax y apartado postal si tiene), todos los documentos que se adjuntan y el fundamento de derecho que en éste caso es la Ley 9 de 1987.
- Certificado Médico de Buena Salud, expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación, y debe tener la firma, sello con el nombre, código y número de registro del médico.
- Prueba del Examen de H.I.V., realizada dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación. Debe especificar el método utilizado y llevar firma y sello con el nombre, código y número de registro del laboratorista que realizó la prueba.
- Récord Policivo del país de origen, sólo cuando el interesado tenga menos de cinco años de residencia continua en Panamá.
- Dos juegos de fotocopias de todo el pasaporte, autenticado ante Notario Público.
- Cuatro fotografías tamaño carnet. Se debe recomendar al interesado que vista corbata de ser hombre y nada escotado de ser mujer. La foto debe ser tomada de frente.
- Pasaporte original, con una validez de seis meses.
- Certificado expedido por el Banco Nacional de Panamá, donde conste que el interesado devenga una renta mínima mensual de 750.00 dólares, provenientes exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo, libre de todo gravamen o garantía de cualquiera naturaleza. El plazo fijo en mención deberá ser por un término mínimo de cinco años.
- Fotocopia del Certificado o Contrato de Plazo Fijo, autenticada por el Banco Nacional de Panamá.
- Dos juegos de fotocopias adicionales de todos los documentos presentados, excepto del pasaporte.
La solicitud se presenta en la Sección de Visas 1, se verifica que la documentación presentada este correcta para luego expedirle un Carnet Provisional por tres meses que saca al extranjero del status de turista. Este carnet sirve para que el extranjero no esté ilegal o indocumentado en el país.
Luego que se revisa la documentación presentada se remite el expediente a la Sección de Asesoría Legal para su revisión. De hacer falta algún documento se notificará al abogado que lleva el caso. Si por el contrario todo esta en orden, el expediente pasará a manos del Director y Subdirector para su visto bueno y luego en la Secretaría General se emite la resolución que otorga la visa de turista pensionado o de rentista retirado al solicitante.
La solicitud de visa de turista pensionado o de rentista retirado puede ser rechazada cuando la documentación requerida este incompleta o cuando la solicitud atente contra los intereses públicos o la seguridad nacional a criterio de la autoridad nacional competente.
Una vez otorgada la visa, ésta podrá ser cancelada y a la vez el beneficiado perderá todos los beneficios que esta le otorgaba por las siguientes razones: por falsedad de los documentos presentados, si el Ejecutivo aumenta la cantidad mínima de la renta requerida y el beneficiado no la tiene, si se prueba que la renta del beneficiario ha disminuido por debajo de la cantidad que exige el Ejecutivo, si no se cumple con los términos establecidos por la ley y el reglamento para el contrato de plazo fijo de los rentistas, si no cumple con los requisitos y las obligaciones que impone la ley.
En caso de que el beneficiado con la visa de rentista retirado desee prorrogar su visa, se realizará el mismo trámite presentando los mismos documentos pero con las siguientes variantes:
- No será necesaria la presentación del Récord Policivo.
- Sólo se requerirán dos fotos tamaño carnet.
- No será requisito la copia del contrato de plazo fijo autenticado por el Banco Nacional de Panamá.
Como se observa en ambos tipos de visa, ya sea en calidad de turista pensionado o en calidad de rentista retirado, los interesados pueden reclamar a sus dependientes. Para esto se realizará el mismo trámite migratorio y es preferible que la solicitud de la visa en calidad de dependientes se realice en la misma solicitud principal pero adjuntándose los siguientes documentos:
Cada dependiente mayor de edad deberá otorgarle poder al abogado y los padres deberán otorgarlo en representación de sus hijos menores de edad.
- Certificado Médico de Buena Salud, expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación, y debe tener la firma, sello con el nombre, código y número de registro del médico.
- Prueba del Examen de H.I.V., realizada dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación. Debe especificar el método utilizado y llevar firma y sello con el nombre, código y número de registro del laboratorista que realizó la prueba. Excepto para los menores de 12 años.
- Récord Policivo del país de origen, sólo cuando el interesado tenga menos de cinco años de residencia continua en Panamá. Excepto para los menores de 18 años.
- Dos juegos de fotocopias de todo el pasaporte del dependiente de rentista, autenticado ante Notario Público o fotocopia de la página del pasaporte del dependiente de turista pensionado en la cual aparecen los datos generales del interesado.
- Dos fotografías tamaño carnet de cada dependiente. Se debe recomendar al interesado que vista corbata de ser hombre y nada escotado de ser mujer.
- Pasaporte original, con una validez de seis meses.
- Constancia de parentesco a través del certificado de matrimonio o del certificado de nacimiento.
- Carta de responsabilidad del interesado principal hacia cada uno de sus dependientes.
- Para el dependiente del rentista retirado son necesarios dos juegos de copias adicionales de todos los documentos presentados, excepto del pasaporte.
En el caso de que el dependiente de rentista retirado necesite una prórroga de su visa deberá presentar la misma documentación antes mencionada con excepción del Récord Policivo y de la Constancia de Parentesco.
Todos los documentos presentados al Departamento de Migración deben estar en idioma español y autenticados. Si están en idioma distinto al español deberán ser traducidos por un traductor público autorizado. Para autenticar los documentos se requiere la firma del cónsul panameño en el país de origen de los documentos y luego la autenticación de la firma del cónsul por Relaciones Exteriores.
Convención de la Haya de Derecho Internacional Privado de 1961 (Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros) que va a regular lo atinente a la autenticación, es Ley de la República No.6 de 25 de junio de 1990, esta ley puede ser aplicada para la autenticación de los documentos a presentar en Migración.
Este convenio establece que la única formalidad que podrá ser exigida para certificar la autenticidad de la firma, el carácter con que ha actuado el signatario del documento y, de corresponder, la identidad del sello o del timbre que lleva el documento, será una acotación que deberá ser hecha por la autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento, de conformidad con lo previsto en su artículo 4, identificada como apostilla, la cual tiene por finalidad la supresión del trámite y proceso de legalización diplomática o consular, cuyo propósito real se sitúa en la celeridad del tráfico y de los actos o documentos públicos extendidos por Estados extranjeros para producir sus efectos en el territorio de otro Estado.
Los actos públicos o documentos públicos dentro de este contexto, no hace distinción sobre la base de la autoridad que los emita, ya que es suficiente que se trate de una autoridad competente que extienda el documento, ya sea: administrativa, jurisdiccional, legislativa e incluso de función intermedia notarial que representa o hace público el acto por la investidura del propio notario, es decir, la noción de acto público denota una claridad incuestionable.
De no presentarse los documentos autenticados vía consular o bajo el mecanismo de la apostilla, en debida forma, no serán considerados auténticos y por tanto no serán admitidos en el trámite Migratorio.
Para los turistas pensionados es necesario solicitar un permiso de salida ya que ellos no tienen ni cédula ni pasaporte panameño. Por esto es recomendable solicitarles la Visa múltiple de entrada y salida. Por el contrario, los rentistas retirados obtienen pasaporte especial panameño por lo que podrán entrar y salir como si fueran panameños, es decir sin necesidad de ningún permiso especial.
En honorarios se podrá cobrar al cliente un aproximado de 750.00 dólares que es la tarifa mínima de abogados en la República de Panamá según lo publicado en la Gaceta Oficial No.20980 de 2 de febrero de 1988.
Visas Para Jubilados, Pensionados, Rentistas O Personas Retiradas De La Vida Activa
Melissa Del Carmen Sossa Luciani | Panama 1999
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Bibliografia
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Libros:
- CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. 16a. Edición. Buenos Aries, Argentina: Editorial Heliasta S.R.L. 1981.
- LINARES, Julio E. Derecho Internacional Público. Tomo II. Panamá: Editorial Universitaria. 1977.
Leyes:
- Decreto de Gabinete No. 260 de 30 de julio de 1970. Gaceta Oficial No. 16664 de 7 de agosto de 1970.
- Decreto Ejecutivo No. 146 de 24 de agosto de 1970. Gaceta Oficial No. 16677 de 26 de agosto de 1970.
- Ley No. 6 de 27 de abril de 1979. Gaceta Oficial No. 18819 de 9 de mayo de 1979.
- Ley No. 9 de 24 de junio de 1987. Gaceta Oficial No. 20835 de 2 de julio de 1987.
- Decreto Ejecutivo No. 62 de 4 de agosto de 1987. Gaceta Oficial No. 20869 de 20 de agosto de 1987.
Informes:
- Actas de la Asamblea Legislativa de los días 8 y 9 de junio de 1987.
- Informes de la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos y de la Comisión de Revisión y Corrección de Estilo de la Asamblea Legislativa.
Entrevistas:
- Señor Pedro Cicilia. Asesor Legal. Departamento de Migración.
- Señor Pedro Camaño. Departamento de Exención Tributaria. Dirección General de Aduana.